La fecha que deberá tenerse en cuenta para calcular el daño imputable a la parte incumplidora de un contrato que tenga por objeto un bien inmueble -y que, por tanto, depende del momento en que se efectúe su valoración-, es el momento en el que el demandante conoce a ciencia cierta que su derecho es firme. Esto es, cuando existe una sentencia firme que le da la razón en el litigio correspondiente y no cuando presente la demanda de reclamación por daños. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 27 de junio.
En el caso enjuiciado, una empresa reclama a otra a indemnizarle por daños por el ejercicio abusivo de medidas cautelares, al habérsele prohibido la disposición de unas fincas que iban a ser vendidas a un tercero.
La demandante firmó con la demandada un contrato de promesa de venta de determinadas parcelas. En el contrato de preveía que la Junta de Compensación en que se integraban las fincas podía ejercitar el derecho de tanteo y, en tal caso, según se había pactado, el contrato quedaría sin efecto.
Cuando un miembro de la Junta de Compensación ejercitó su derecho de adquisición preferente, la demandada impugnó judicialmente dicha acción y solicitó la medida cautelar de prohibición de disposición de las parcelas mientras se tramitaba el juicio que tuvo una duración de nueve años.
Tras este proceso, la empresa vendedora reclamó una indemnización a la compradora por los daños y perjuicios derivados de la devaluación monetaria y la adopción de la medida cautelar. Y reclamó que la valoración de los mismos se hiciera en relación al valor de las fincas en el momento de presentación de la demanda.
La Audiencia Provincial de Asturias confirmó el fallo de instancia y desestimó la pretensión.
El ponente del fallo, el magistrado Salas Carceller, determina que existe, de acuerdo con el artículo 1101 del Código Civil (CC), la obligación de la demandada de indemnizar a la demandante por actuar con «negligencia», al no actuar con la diligencia exigida por la naturaleza de la obligación.
Sin embargo, asevera que el daño no puede determinarse fijando el precio de los inmuebles en el momento de la presentación de la reclamación, sino que se ha de determinar según el momento en que la parte actora «debió percibir el precio fijado en el contrato y aquél en que definitivamente sabía a ciencia cierta a quién había de realizar la venta».
Este momento es la existencia de la sentencia declarando el carácter firme de la posición preferente del miembro de la Junta de Compensación, explica.
Por todo ello admite el recurso de casación y determina que el plazo de cálculo de los intereses legales es el comprendido entre la firma del contrato y la sentencia referida.