El objeto de estudio del Derecho de Sucesión es regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones no extinguidas por la muerte del cujus (difunto), a una persona o más de una, y que son llamadas a recibir la herencia por testamento o por ley.
¿Quiénes pueden ser herederos y qué tipos hay?
Si se ha otorgado testamento previo, puede haber dos tipos de herederos:
Los herederos forzosos o legitimarios: los herederos legitimarios o forzosos son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima.
Los herederos voluntarios: son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos.