La custodia compartida ha pasado de ser una figura excepcional a convertirse en una opción cada vez más frecuente en los tribunales de familia en España. En Andalucía, esta tendencia también se refleja, y en 2025 los jueces siguen valorando una serie de criterios clave antes de concederla. Pero ¿cuáles son esos criterios exactamente? ¿Qué cambios recientes afectan a las decisiones judiciales? ¿Qué puedes esperar si estás inmerso en un proceso de separación o divorcio con hijos?
En este artículo te lo explicamos con claridad, basándonos en la legislación vigente, las últimas resoluciones judiciales y la experiencia diaria en juzgados andaluces.
¿Qué es exactamente la custodia compartida?
La custodia compartida es un régimen por el cual ambos progenitores comparten el cuidado y la convivencia habitual con sus hijos menores de edad, de forma equitativa o proporcional.
Esto no significa necesariamente un reparto exacto del 50 % del tiempo con cada progenitor, aunque es lo habitual. Lo esencial es que ambos padres sigan asumiendo las responsabilidades parentales de forma activa y constante, tanto en lo material como en lo afectivo.
En Andalucía, como en el resto del Estado, la custodia compartida no es automática. Requiere un análisis profundo por parte del juez y, en muchos casos, la intervención del Ministerio Fiscal si hay menores implicados.
¿Qué criterios valoran los jueces en Andalucía en 2025?
A pesar de que cada caso es único, existen líneas generales que los jueces andaluces tienen en cuenta para conceder o no una custodia compartida. Estos criterios se han ido perfilando a través de sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de los juzgados de familia de cada provincia.
Aquí te los resumimos:
1. Relación y capacidad parental de ambos progenitores
Uno de los factores más relevantes es la implicación previa de ambos padres en el cuidado diario del menor. Los jueces analizan:
- Quién se encargaba de llevar al niño al colegio.
- Quién asistía a reuniones escolares o al pediatra.
- Quién participaba más activamente en su educación y desarrollo.
No se trata de castigar al progenitor que trabajaba más fuera de casa, pero sí de valorar el grado real de vinculación con el menor.
2. Edad del menor y sus necesidades específicas
Aunque no hay una edad mínima establecida para aplicar custodia compartida, en menores muy pequeños (0–3 años) los tribunales son más cautelosos. Se prioriza la estabilidad afectiva y, en algunos casos, la custodia monoparental puede considerarse más adecuada en esos primeros años.
En 2025, sin embargo, se observa una mayor flexibilidad judicial incluso con niños pequeños, siempre que se garantice su bienestar emocional y físico.
3. Disponibilidad horaria y geográfica
Uno de los argumentos más sólidos en contra de la custodia compartida es la incompatibilidad laboral o falta de logística de alguno de los progenitores.
Los jueces analizan:
- Si ambos padres tienen horarios que les permiten atender al menor.
- Si viven en lugares próximos (especialmente para ir al colegio o a actividades).
- Si hay redes de apoyo (abuelos, otros familiares) que ayuden a cubrir necesidades puntuales.
4. Comunicación y cooperación entre los progenitores
Este es uno de los factores más delicados: la capacidad de ambos progenitores para cooperar en la crianza del hijo.
Los jueces valoran:
- Si hay una relación conflictiva o violenta entre los padres.
- Si han sido capaces de alcanzar acuerdos previos (por ejemplo, mediante mediación).
- Si existe una comunicación mínima y civilizada para la toma de decisiones importantes.
La falta total de diálogo puede inclinar la balanza hacia la custodia monoparental.
5. Opinión del menor
A partir de los 12 años, los menores tienen derecho a ser escuchados. En la práctica, muchos jueces andaluces recogen el testimonio del menor (normalmente con la intervención de un psicólogo o del equipo psicosocial del juzgado) para valorar sus preferencias.
La opinión del niño no es vinculante, pero puede tener un peso importante, sobre todo si está bien argumentada y no parece manipulada.
6. Informes psicosociales
En los casos donde hay dudas o desacuerdo entre las partes, los jueces pueden solicitar un informe del equipo técnico psicosocial del juzgado, que incluye entrevistas con padres e hijos, observación de la dinámica familiar y recomendaciones finales.
Este informe puede inclinar la decisión final del juez, aunque no es obligatorio seguirlo al pie de la letra.
¿Ha cambiado algo en 2025 respecto a años anteriores?
Sí. Aunque no hay una nueva ley estatal sobre custodia compartida en 2025, los tribunales andaluces han consolidado criterios jurisprudenciales más uniformes:
- Se favorece la custodia compartida cuando ambos progenitores están en igualdad de condiciones, salvo que se demuestre que no es lo mejor para el menor.
- Hay menos resistencia inicial a la custodia compartida, incluso en procedimientos contenciosos (no de mutuo acuerdo).
- Se detecta una mayor apuesta por los planes de parentalidad bien estructurados, que aportan estabilidad y claridad.
¿Qué puedes hacer para favorecer la custodia compartida?
Si estás iniciando un proceso de separación o divorcio y deseas optar por la custodia compartida, te recomendamos:
- Redactar un plan de parentalidad realista y detallado, incluyendo horarios, festivos, vacaciones, reparto de gastos, etc.
- Demostrar tu implicación en la vida del menor con pruebas: correos del colegio, informes médicos, recibos de actividades, testimonios, etc.
- Evitar el conflicto con el otro progenitor. La vía amistosa siempre suma puntos.
- Solicitar mediación familiar si hay dificultades de comunicación.
- Buscar asesoramiento legal especializado en derecho de familia.
¿Y si ya tienes una custodia monoparental? ¿Se puede cambiar?
Sí. La ley permite solicitar una modificación de medidas cuando hayan cambiado las circunstancias desde la sentencia anterior.
Por ejemplo:
- Mejora de la disponibilidad horaria.
- Cambio de domicilio más cercano al del menor.
- Mayor implicación en la vida del hijo.
- Cambio en las necesidades del menor.
El procedimiento debe realizarse judicialmente, demostrando que el cambio beneficia al menor.
¿Cuándo no se concede custodia compartida?
Algunas situaciones que pueden bloquear la custodia compartida:
- Existencia de violencia de género (incluso con denuncia en trámite).
- Relación muy conflictiva entre progenitores que impide acuerdos básicos.
- Falta total de disponibilidad por parte de uno de los progenitores.
- Manipulación del menor.
- Informe psicosocial desfavorable.
Conclusión
La custodia compartida en Andalucía en 2025 es una opción sólida y cada vez más habitual, pero no automática. Los jueces valoran con detalle todos los elementos del caso, siempre priorizando el bienestar del menor.
Si estás en proceso de separación o divorcio, es fundamental que entiendas que la custodia compartida no se gana con discursos, sino con hechos demostrables y compromiso real. Prepararte bien, desde el respeto a la otra parte y con foco en el menor, es la clave para conseguir un acuerdo justo y duradero.