La protección legal de las personas que no pueden valerse por sí mismas es una cuestión especialmente delicada. Hasta hace poco, el término “incapacitación judicial” era la figura jurídica empleada para limitar legalmente la capacidad de una persona debido a una discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo grave.
Sin embargo, tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó profundamente la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, el sistema cambió por completo. Hoy en día ya no se incapacita judicialmente a nadie, sino que se establecen medidas de apoyo a la persona con discapacidad para que pueda ejercer sus derechos respetando al máximo su voluntad y preferencias.
En este artículo te explicamos cómo funciona el nuevo sistema legal en Andalucía tras la reforma, qué vías existen para proteger a personas que no pueden actuar por sí mismas, cómo se inicia el procedimiento y qué efectos tiene.
¿Qué ha cambiado desde 2021?
Antes de la reforma legal de 2021, era posible solicitar judicialmente la incapacitación de una persona, lo que implicaba:
- Que se le retiraba total o parcialmente su capacidad de obrar.
- Que se le nombraba un tutor o curador.
- Que quedaba limitada para realizar actos jurídicos (firmar contratos, administrar bienes, etc.).
Este modelo fue sustituido por completo por la Ley 8/2021, que adapta el derecho civil español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Desde entonces:
- No se incapacita a nadie.
- Se sustituyó la tutela por medidas de apoyo, personalizadas y revisables.
- La voluntad y preferencias de la persona con discapacidad son el eje central del sistema.
- Se eliminó la figura del tutor para personas adultas.
¿Qué son ahora las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo son herramientas jurídicas que permiten que una persona con discapacidad reciba la asistencia necesaria para ejercer sus derechos, tomar decisiones y desenvolverse legalmente.
Estas medidas pueden ser:
- Voluntarias, si la persona aún puede decidir por sí misma y otorga un poder preventivo o escritura de apoyo ante notario.
- Judiciales, cuando es necesario que un juez intervenga para establecer apoyos a una persona que ya no puede actuar sola.
El apoyo puede ser de distinto tipo:
- Representación en actos concretos (por ejemplo, firmar un contrato).
- Asistencia en la toma de decisiones.
- Supervisión de actos jurídicos.
- Control de su patrimonio.
¿Quién puede solicitar una medida de apoyo judicial?
Cualquier persona que detecte que alguien cercano no puede gestionar su vida por sí mismo puede iniciar el procedimiento. Generalmente:
- Hijos
- Padres
- Cónyuges o parejas
- Hermanos
- El Ministerio Fiscal
- Servicios sociales
La solicitud debe presentarse en el juzgado de primera instancia del lugar donde resida la persona que necesita apoyo.
¿Qué documentación se necesita?
Para presentar una solicitud judicial de medidas de apoyo, es necesario aportar:
- Datos personales completos de la persona con discapacidad.
- Certificado médico actualizado que refleje su situación y diagnóstico.
- Informes de servicios sociales, si los hay.
- Justificación de por qué se solicita el apoyo judicial.
- Propuesta razonada de qué tipo de apoyo se solicita (asistencia, representación, ámbito económico, personal, etc.).
¿Cómo es el procedimiento judicial?
- Presentación de la demanda
- Con intervención obligatoria de abogado y procurador.
- Intervención del Ministerio Fiscal
- Actúa en defensa del interés de la persona afectada.
- Exploración personal
- El juez debe hablar directamente con la persona con discapacidad, salvo que su situación lo impida de forma absoluta.
- Prueba médica y social
- Se pueden solicitar informes periciales médicos, psicológicos o sociales, para valorar la necesidad y el tipo de apoyo.
- Vista judicial
- Se celebra una audiencia con todas las partes: demandante, Ministerio Fiscal, abogado del afectado (si tiene), y posibles testigos.
- Sentencia
- El juez determina si procede establecer una medida de apoyo y, en su caso, nombra a la persona o personas que ejercerán ese apoyo.
- El juez determina si procede establecer una medida de apoyo y, en su caso, nombra a la persona o personas que ejercerán ese apoyo.
¿Quién puede ser el apoyo judicial?
El juez puede designar como persona de apoyo a:
- Un familiar cercano (hijos, padres, hermanos, pareja)
- Un profesional o institución (en casos sin familia)
- Más de una persona, si la situación lo aconseja
La persona designada debe actuar respetando siempre la voluntad, deseos y preferencias del asistido, en la medida en que puedan conocerse.
No se trata de tomar decisiones por él o ella, sino de ayudarle a tomarlas o ejecutarlas, protegiendo su autonomía dentro de sus posibilidades reales.
¿Qué funciones tiene la persona de apoyo?
Dependerá de lo que diga la sentencia, pero en general puede incluir:
- Gestionar el dinero o patrimonio del asistido.
- Autorizar o intervenir en la firma de contratos.
- Acompañar al médico o firmar consentimientos.
- Representar legalmente al asistido en trámites complejos.
- Rendir cuentas al juzgado si así se establece.
No todas las personas con discapacidad necesitan el mismo tipo de apoyo, y este puede ir cambiando con el tiempo.
¿Se puede modificar la medida con el tiempo?
Sí. Uno de los pilares del nuevo sistema es la flexibilidad. Las medidas de apoyo son revisables periódicamente, o en cualquier momento si cambia la situación.
También se pueden:
- Ampliar si la persona pierde autonomía.
- Reducir si mejora su capacidad.
- Cambiar la persona de apoyo si incumple sus funciones.
La persona afectada también puede solicitar al juez que revise su situación o que cambie de apoyo si no se siente bien representada.
¿Qué ocurre con las antiguas incapacidades?
Con la entrada en vigor de la nueva ley, todas las resoluciones de incapacitación anteriores deben revisarse.
En la práctica:
- Si una persona estaba incapacitada judicialmente y tenía un tutor, esa figura queda extinguida.
- Se debe adaptar su situación a las nuevas medidas de apoyo.
- Los juzgados están obligados a revisar estos casos de oficio o a petición de parte.
En Andalucía, esta transición ha sido progresiva desde 2021, pero aún hay casos pendientes de revisar. Si conoces a alguien que esté en esta situación, es recomendable iniciar la revisión cuanto antes.
¿Qué ventajas tiene el nuevo modelo?
La reforma de 2021 ha supuesto un cambio profundo de enfoque, con varias ventajas:
- Más respeto a la autonomía personal
- Menor rigidez legal
- Medidas a medida de cada caso
- Control judicial más activo
- Fin de la visión «sustitutiva» del modelo anterior
Ya no se trata de declarar a alguien incapaz, sino de darle el apoyo que necesita sin arrebatarle sus derechos fundamentales.
¿Qué riesgos o problemas pueden surgir?
Como toda reforma, también ha generado algunas dudas y retos en la práctica:
- La interpretación judicial aún varía según provincias.
- Algunas familias encuentran dificultades para tramitar apoyos urgentes (por ejemplo, para vender un inmueble).
- Hay casos en los que se sigue usando el término “incapacitación” de forma informal o desactualizada.
Además, muchas personas no saben que pueden pedir estas medidas aunque la persona con discapacidad no haya sido incapacitada previamente.
Conclusión
Aunque el término “incapacitación judicial” ha quedado obsoleto, su esencia se mantiene bajo un nuevo modelo más respetuoso, flexible y centrado en la persona.
En Andalucía, los juzgados ya aplican este sistema de medidas de apoyo, adaptado a las necesidades reales de quienes no pueden gestionar solos su vida por razones médicas, cognitivas o psicosociales.
Si tienes un familiar que está perdiendo su autonomía o ya no puede firmar contratos, gestionar su dinero o tomar decisiones médicas, lo mejor es buscar asesoramiento legal especializado y estudiar qué tipo de apoyo es el más adecuado.
La ley está pensada para proteger sin excluir. Y ahora más que nunca, se trata de apoyar sin sustituir.