La pensión de alimentos entre hermanos: cuándo y cómo reclamarla en Andalucía

Cuando hablamos de pensión de alimentos, lo habitual es pensar en la que se establece entre progenitores e hijos tras un divorcio. Sin embargo, el Código Civil también reconoce la obligación de prestarse alimentos entre hermanos, en determinadas circunstancias.

Aunque se trata de un supuesto menos conocido, puede resultar vital para personas en situación de necesidad, especialmente cuando no existen otros familiares obligados legalmente o estos no pueden asumir esa responsabilidad.

En este artículo te explicamos con claridad cuándo se puede reclamar una pensión de alimentos entre hermanos en Andalucía, qué requisitos deben cumplirse, cuál es el procedimiento legal y qué dice la jurisprudencia al respecto.

¿Qué significa «pensión de alimentos» en el Código Civil?

La expresión «pensión de alimentos», en el lenguaje legal, no se refiere solo a comida. En realidad, el artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo indispensable para:

  • Comer y vestirse 
  • Tener una vivienda adecuada 
  • Recibir atención médica 
  • Acceder a educación básica y formación profesional 
  • Y, en general, mantener una vida digna

Se trata de una obligación recíproca entre familiares cercanos cuando una persona no puede mantenerse por sí misma y otro pariente tiene capacidad económica suficiente para ayudar.

¿Qué familiares están legalmente obligados a prestarse alimentos?

El artículo 143 del Código Civil establece una jerarquía de personas obligadas a dar alimentos:

  1. Cónyuges entre sí 
  2. Padres e hijos 
  3. Hermanos

Por tanto, los hermanos tienen obligación legal de prestarse alimentos si concurren estas condiciones:

  • Que el hermano que los pide no tenga medios para vivir dignamente, y 
  • Que el hermano al que se le reclama tenga capacidad económica suficiente para ayudar, sin perjudicar gravemente su propio sustento

Esta obligación se aplica tanto a hermanos de padre y madre como a hermanastros, aunque en este segundo caso puede haber matices en la cuantía o prioridad.

Requisitos para reclamar una pensión de alimentos entre hermanos

Para que una reclamación prospere, deben cumplirse varios requisitos legales y probatorios:

  1. Situación real de necesidad del hermano reclamante 
    • No se trata solo de estar en paro o ganar poco. La ley exige que el solicitante no pueda mantenerse por sí mismo de forma digna. 
    • La necesidad debe ser objetiva, no forzada ni fruto de mala gestión personal. 
    • Es fundamental acreditar ingresos, patrimonio, estado de salud, situación laboral y personal. 
  2. Capacidad económica del hermano al que se reclama 
    • No es obligatorio ayudar si se demuestra que pagar esa pensión comprometería el sustento propio o el de su familia. 
    • Los tribunales estudian el nivel de vida, ingresos fijos, cargas familiares, deudas, etc. 
    • La cuantía que se puede imponer varía según estos factores. 
  3. Ausencia de otras personas legalmente responsables 
    • Antes de llegar a los hermanos, se debe descartar que existan padres, hijos o cónyuges con capacidad para prestar alimentos. 
    • Solo si estos no existen o están en igual o peor situación, puede exigirse a los hermanos. 
  4. Buena fe y proporcionalidad 
    • No puede exigirse una pensión como “castigo” familiar ni por razones emocionales. 
    • El juez siempre buscará un equilibrio justo entre necesidad y posibilidad.

¿Qué se puede reclamar?

La pensión de alimentos entre hermanos no tiene una cuantía fija, sino que se calcula según:

  • Las necesidades del solicitante 
  • Las posibilidades del obligado 
  • La existencia o no de otras personas que contribuyen

La pensión puede consistir en:

  • Una cantidad mensual fija 
  • Un pago en especie (por ejemplo, vivienda, manutención directa) 
  • O incluso una combinación de ambas

No se pueden reclamar lujos ni niveles de vida artificialmente altos. El objetivo es garantizar un mínimo de dignidad y subsistencia.

¿Cómo se solicita legalmente?

1. Reclamación amistosa

Antes de acudir al juzgado, se recomienda intentar una solución amistosa. Un requerimiento extrajudicial por burofax o carta certificada puede servir para:

  • Notificar la situación de necesidad 
  • Proponer una cantidad o acuerdo 
  • Evitar el juicio, en caso de que el hermano acepte voluntariamente

Este paso, aunque no obligatorio, puede facilitar mucho el proceso posterior, especialmente si hay voluntad de diálogo.

2. Demanda judicial de pensión de alimentos

Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda civil ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado.

Documentación necesaria:

  • Certificados de empadronamiento y parentesco 
  • Documentación que acredite la necesidad (rentas, paro, discapacidad, situación médica) 
  • Documentación sobre la capacidad económica del otro hermano (si se tiene) 
  • Pruebas de la reclamación previa (si las hay)

¿Se necesita abogado y procurador?
Sí. Es un procedimiento ordinario que requiere ambos profesionales.

¿Puede el juez denegar la pensión?
Sí. Si considera que el reclamante no está realmente en situación de necesidad, o que el demandado no tiene capacidad suficiente, puede rechazar la petición total o parcialmente.

¿Se puede modificar o extinguir la pensión?

Sí. Como cualquier obligación alimenticia, la pensión entre hermanos puede:

  • Reducirse si las circunstancias cambian 
  • Aumentarse si empeora la situación del reclamante 
  • Extinguirse si: 
    • El reclamante mejora su situación económica 
    • El obligado pierde su capacidad de ayudar 
    • El beneficiario incurre en mala fe (por ejemplo, dilapidar recursos o rechazar oportunidades de trabajo)

¿Qué dice la jurisprudencia?

Los tribunales españoles han reconocido el derecho a reclamar alimentos entre hermanos en múltiples sentencias, aunque de forma restrictiva y siempre analizando caso por caso.

Algunos ejemplos reales:

  • Audiencia Provincial de Sevilla (2022): reconoció una pensión de alimentos a favor de un hermano con enfermedad crónica y sin ingresos, pese a que el obligado solo tenía una pensión media. El juez fijó una cuantía mínima simbólica (120 €) y revisable. 
  • Audiencia Provincial de Granada (2019): desestimó la demanda de una mujer contra su hermana, ya que no demostró una necesidad real y había rechazado empleo varias veces. 
  • Audiencia Provincial de Málaga (2016): concedió alimentos a un hermano desempleado con discapacidad reconocida, obligando a su hermano con trabajo estable a pagar 200 €/mes.

La clave en todos los casos es la justificación probatoria y la proporcionalidad.

¿Qué problemas suelen surgir en estos casos?

  1. Conflictos familiares previos 
    • Estos procedimientos pueden agudizar tensiones, especialmente si hay herencias o disputas personales en juego. 
  2. Falta de información económica 
    • A menudo el hermano que reclama no conoce el nivel de ingresos real del otro. En el proceso judicial se puede solicitar que se investigue. 
  3. Cuantías bajas y difícil ejecución 
    • Incluso cuando se reconoce el derecho, las cantidades suelen ser modestas, y si el obligado no paga, puede ser complicado ejecutar el cobro.

Conclusión

La pensión de alimentos entre hermanos es un derecho legalmente reconocido pero poco conocido, que puede marcar la diferencia para muchas personas en situación de vulnerabilidad.
En Andalucía, como en el resto del país, los jueces valoran estos casos con prudencia y sentido común, buscando siempre un equilibrio entre necesidad y capacidad.

Si estás en una situación de necesidad y crees que tu hermano o hermana puede ayudarte, lo mejor es buscar asesoramiento legal, intentar un acuerdo previo y, si es necesario, acudir a los tribunales con la documentación adecuada.

Porque, aunque no siempre lo sepamos, la solidaridad entre hermanos también está protegida por la ley.