Es importante tener un listado donde recojamos las principales cuestiones claves del IRPF que afectan a nuestra empresa y a nosotros mismos, de forma que no nos despistemos a la hora de cumplir con todas nuestras obligaciones fiscales y así evitar riesgos. En caso de contar con un asesor fiscal será este el encargado de mantener todos estos datos al día para que tú no tengas que preocuparte por nada.
Rendimientos del trabajo
Comprobar los gastos deducibles (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales…), y las retribuciones en especie, y los que están exentos de tributar.
Arrendamientos de inmuebles
Comprobar los ingresos a declarar de todos los alquileres de los inmuebles de los que eres propietario o usufructuario, y los gastos deducibles, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerda que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.
Rendimientos de capital mobiliario
Revisar los intereses o dividendos percibidos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. Comprobar las retenciones que te han practicado, los gastos de administración y custodia, y las posibles reducciones a las que puedas tener derecho (por ejemplo rentas vitalicias).
Actividades económicas
Tener presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerda que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo. Ten presente que a partir de 2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos) y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
Planes de pensiones
Comprobar que tus aportaciones reducen la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000€, de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares. Recuerda que las aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€ dan derecho a una reducción de 2.500€. En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a 8.000€ anuales. Además ten presente que se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
Deducciones
Verificar las deducciones estales y autonómicas en cuota del IRPF en función de la Comunidad Autónoma donde tengas tu residencia fiscal.