Hace unas semanas conocíamos la noticia del cierre de Factoo, la mayor cooperativa de facturación de autónomos por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al considerar que existe una simulación de socios trabajadores.
Después de estos sucesos, queda bastante claro que el Gobierno está investigando las cooperativas de autónomos por posibles fraudes a la Seguridad Social. Esto a causado que muchos autónomos abandonen esta forma de facturación y se interesen por buscar nuevas opciones y métodos para facturar evitando el pago de la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Algo que no es nuevo en este sector y que ahora más que nunca está repuntando, es la opción de facturar sin ser autónomo, o mejor dicho, sin estar dado de alta en la Seguridad Social como tal. Existen casos en los que la jurisprudencia permite esta posibilidad y ha fallado en favor de algunas personas que han recurrido sanciones por parte de la Administración. De cualquier forma, en caso de que queramos probar suerte, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Que al finalizar el año, la suma de todas las facturas emitidas no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no superen los 9.907,80 euros.
- Que los trabajos realizados y facturados de esta forma, no sean la actividad principal del autónomo y único sustento.
- Que la facturación se realice con carácter puntual y no de forma habitual.
Se mantienen las obligaciones con Hacienda.
El hecho de saltarse la cuota mensual del RETA no nos exime de nuestras obligaciones para con la Agencia Tributaria. Por ello, independientemente de que estemos dados de Alta o no, deberemos cumplimentar y entregar los documentos correspondientes y pago de impuestos por nuestra actividad.
- En primer lugar, deberemos obligatoriamente darnos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través de los modelos 036 y 037 de la AEAT. Esto no supone ningún coste, pero es imprescindible que lo hagamos, pues de lo contrario estaríamos cometiendo un delito.
- En segundo lugar, deberemos tributar y pagar el IRPF correspondiente a la actividad que realicemos.
- En última instancia, dependiendo de la actividad que desempeñemos y quiénes sean nuestros clientes, es posible que debamos presentar otro modelos a la AEAT, como el 349 en caso de realizar operaciones intracomunitarias.
En definitiva y resumiendo, podríamos decir que existe la posibilidad de facturar sin darse de alta como autónomo (aunque no la recomendamos dado que una inspección de trabajo puede que no opine lo mismo y nada nos asegura que un juez nos dé la razón), pero en cualquier caso deberemos cumplir con las obligaciones tributarias ante la AEAT ya que de lo contrario podríamos estar cometiendo un delito. Tenemos que tener muy claro que son dos administraciones distintas y que no darse de Alta en una no implica lo mismo en la otra.
En cualquier caso y si tienes más dudas, estamos para ayudarte. Puedes dejar un comentario, enviarnos un mensaje o llamarnos y fijar una cita con Luis Pérez Bocanegra Abogado.