Las herencias son, a pesar de lo cotidiano, un mundo casi desconocido basado en las opiniones y los cuñadismos, pues nunca falta aquél que sabe más que los propios abogados de familia o notarios.
Eso sí, cuando llega el momento de recibir la herencia muy poca gente sabe las opciones que tiene frente a ella, pues ni es obligatorio aceptarla ni tampoco la única opción es rechazarla si la misma tiene muchas deudas. Pero entonces, ¿Qué opciones tenemos?
La herencia está regulada en el Título Tercero del Libro Tercero del Código Civil, se trata de una regulación extensa de la misma que abarca todo lo que puede suceder en una herencia, desde que se haya hecho testamento, o no, hasta el hecho de que la viuda del finado esté encinta en el momento del fallecimiento. Pero hoy vamos a hablar de la aceptación de la herencia, especialmente de aquellos casos en los que en la herencia existen muchas deudas, la aceptación a beneficio de inventario.
La aceptación de la herencia siempre debe de ser total, es decir, sobre toda la parte que le corresponda al aceptante, y no puede hacerse en tanto no se verifique la muerte del causante (el fallecido del que se hereda). La aceptación no es necesaria que se realice en documento público, y se presume desde el momento en el que el heredero empieza a actuar como tal realizando actos que así lo indiquen, como por ejemplo irse a vivir a la vivienda heredada, pero no así si simplemente entra en la vivienda para realizar actos de mera conservación de la misma o de administración provisional.
El problema en estos casos llega en las herencias en las que existen deudas, por ejemplo una hipoteca sobre todos o parte de los bienes de la misma. Si la herencia se acepta pura y simplemente veremos como el patrimonio de la persona que acepta la herencia puede afectarse por esas cargas o deudas, pero si la rechaza y en el futuro se encontrase algún bien del que se desconocía su existencia ya no tendrá derecho al mismo, pues al rechazar la herencia deja de ser heredero. La solución a este problema es muy sencilla, y está contenida en el propio Código, se trata de la aceptación a beneficio de inventario. Este tipo de aceptación sí debe de hacerse ante notario, para dejar constancia ante los acreedores de la herencia.
¿Cómo se gestiona la aceptación a beneficio de inventario?
El heredero puede solicitar ante notario que se realice inventario de la herencia, si por ejemplo tiene sospechas de que la misma pueda suponer más gastos que ganancias. Al solicitar acogerse a esta modalidad habrá un periodo de deliberación antes de la aceptación, se realizará un inventario notarial fiel y exacto de todos los bienes y deudas que haya en la herencia, y una vez concluido el inventario, el heredero puede repudiar la herencia, si así lo considera oportuno. En el caso de que la aceptase, el artículo 1023 CC le proporciona los siguientes derechos
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Por lo que en caso de que las cargas superen a los bienes existentes una vez se terminen estos, él no responde con su propio patrimonio, cosa que sí sucede cuando se acepta la herencia sin más.
- Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. En el caso de que el difunto tuviera alguna deuda con él la deuda no se extinguirá por la aceptación de la herencia, e igualmente habrá que satisfacer su crédito. Esto puede pasar por ejemplo en una herencia entre hermanos, en el que un hermano haya prestado un dinero al otro, al aceptar la herencia sin más el hermano que hereda heredaría también las deudas del fallecido, incluida la suya propia, por lo que al confundirse la figura del acreedor y el deudor se extinguiría la deuda. Esto no pasa si se acepta a beneficio de inventario.
- No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. Quedan perfectamente distinguidos los bienes del heredero de los que pueda adquirir de su causante.
Pero el hecho de liquidarse las deudas de la herencia antes de partirla no da al heredero la facultad total de hacer lo que le plazca con la herencia, pues en caso de que deje de incluir a sabiendas algún bien, derecho o acción en el inventario, perderá el derecho de la aceptación a beneficio de inventario, y se le considerará que la ha aceptado pura y simplemente. Lo mismo pasará en el caso de que realizase algún acto de disposición de la misma sin el consentimiento del resto de herederos, o en el caso de que no de al precio de lo vendido la aplicación para la que se le autorizó. Los gastos que produzca la formación de inventario y la liquidación de las deudas serán de cargo de la propia herencia.
Finalmente, una vez se haya pagado a todos los acreedores de la herencia, lo que reste será lo que corresponda al heredero, y en el caso de no ser suficientes los bienes de la herencia para pagar todas las deudas de la misma, como ya dijimos en un principio, el heredero no responderá de esas deudas y por tanto, salvará su patrimonio. En el caso de que una vez pagado todo ya no quedase nada, pero un tiempo después se descubriera que el fallecido tenía por ejemplo una casa en la playa, al haberse ya pagado todas las deudas esa vivienda la heredaría el heredero a beneficio de inventario, cosa que no pasaría si en lugar del beneficio de inventario hubiera repudiado la herencia.
Por todo ello, nuestro consejo en caso de ser herederos es que las herencias se acepten a beneficio de inventario, para evitar sorpresas desagradables una vez aceptada la herencia, pues no sería la primera vez que tras aceptarse la herencia se descubriesen unas deudas de las que no se conocía su existencia, y finalmente el patrimonio del heredero se viera totalmente afectado por las mismas. Eso sí, lo principal es acudir siempre a un buen profesional del derecho que podrá aconsejarnos la mejor solución en nuestro caso.