El Tribunal Supremo rechaza que la constitución de una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único. «Crear una sociedad de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega, ni existe, el más mínimo indicio de fraude con tal constitución», apunta.
La sentencia, de 21 de junio de 2016, resuelve así el asunto de un desempleado que capitalizó el paro en un único pago, después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 por ciento del capital. Además, el afectado se había nombrado administrador y se dio de alta en el Reta diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
El fallo confirma, de este modo, la sentencia de la Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Así, tumba el argumento del abogado del Estado, que sostenía el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. Infórmate con un abogado laboral experto.
El magistrado Gilolmo López, ponente del fallo, explica que «aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra». Además, añade que «cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el Reta de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida».
El Supremo subraya que, desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo, esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social. «Aunque el RD 1300/2009 no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos», concluye.